Artículo 3. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
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»Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
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La presente ley foral será de aplicación al conjunto de la acción voluntaria cuando la actividad, el beneficio o el programa se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de la titularidad de las entidades o del lugar donde tengan su domicilio social. Así como a los programas de voluntariado exterior y/o internacional impulsados desde Navarra.
