Articulo 3 Ley de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia
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»Artículo 3. Ejecución del plan especial
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Los órganos y personal al servicio de las administraciones Públicas competentes para la ejecución del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, aprobado definitivamente por Resolución de 2 de abril de 2001, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, realizarán todos los actos que sean necesarios para la total ejecución del citado Plan conforme a lo previsto en el mismo y en la presente ley, sin que tales actos de ejecución puedan verse menoscabados de cualquier modo por los actos o acuerdos de otras administraciones públicas.

