Articulo 3 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Artículo 3. Función de los jurados.
1. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.
2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-presidente hubiese admitido acusación.
3. Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.
4. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse a la Sala de Gobierno del correspondiente Tribunal Superior de Justicia a los fines en el mismo previstos.
- Modificación realizada (3 (apdo. 4)) por LEY ORGANICA 8/1995, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGANICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO.
(BOE de 17-11-1995) en vigor desde 18-11-1995 - Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995