Artículo 3 Ley del Princ...fesionales

Artículo 3. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales

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Artículo 3. -Normativa aplicable.

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1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, del derecho de la Unión Europea, los colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial del Principado de Asturias se regirán por la presente ley y sus normas de desarrollo, por la Ley de creación del respectivo colegio profesional, por sus estatutos y por su reglamento de régimen interior.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los colegios profesionales respetarán los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

3. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones serán solo los que se establezcan por ley.

4. En lo concerniente al ejercicio de las funciones públicas atribuidas por ley, los colegios profesionales estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y a la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.

5. Los estatutos o los códigos deontológicos que, en su caso, aprueben los colegios profesionales podrán contener normas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados cuya conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

6. De conformidad con lo establecido en el párrafo 6 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, el ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o a través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.