Articulo 3 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).
Artículo 3. Distribución por municipios.
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1. La asignación de la cantidad prevista para inversiones en esta ley se distribuirá entre los municipios atendiendo a su nivel de desempleo y variación en el último año, así como a su población, estableciendo un criterio diferenciado en función del tamaño del municipio.
2. Dicha asignación se atiene a los siguientes criterios.
a) En relación con los municipios de más de mil habitantes, la asignación de recursos se realiza con las siguientes variables y ponderaciones, que se aplicarán de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente Ley:
1.º Población: población de derecho de cada municipio a 1 de enero de 2007, con una ponderación del 20%.
2.º Desempleo: número de personas registradas como paradas en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo a 31 de octubre de 2008, con una ponderación del 50%.
3.º Variación del desempleo: diferencia del porcentaje de paro respecto a la población entre octubre de 2008 y octubre de 2007, con una ponderación del 30%.
b) Con el objeto de asegurar que todos los municipios con población igual o inferior a mil habitantes reciban una ayuda de importe superior a la media, se asigna una cantidad de 1.754,96 euros por persona desempleada o de 111,67 por habitante, aplicándose el criterio que resulte más favorable, y en los supuestos en los que no se registra paro, de 111,67 euros por habitante. Estas cantidades se corresponden con el cuádruplo de la media de financiación por persona desempleada y el triplo de la media de financiación por habitante en Andalucía, respectivamente.
