Articulo 3 Ley5/1994,de1d...adPolítica

Articulo 3 Ley5/1994,de1deagosto,delEstatutoRegionaldelaActividadPolítica.

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Artículo 3. Inelegibilidad, incompatibilidad y retribución.

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1. A los diputados regionales les serán de aplicación los casos de inelegibilidad y de incompatibilidad establecidos en la legislación electoral y los que en esta Ley se establecen.

2. Las diputadas y diputados regionales percibirán una asignación económica suficiente, que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. Dichas retribuciones serán públicas y deberán ser fijadas de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y dentro de los límites previstos en el presupuesto que les resulte aplicable.

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