Articulo 3 LEY7/2015,de28dediciembre,deSupresióndelConsejoConsultivo
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Articulo 3 LEY7/2015,de28dediciembre,deSupresióndelConsejoConsultivo.

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Artículo 3. Composición y nombramiento

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1. La Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce.

2. Los letrados vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

Excepcionalmente, por decreto del Consejo de Gobierno, podrán ampliarse las Administraciones de procedencia y los cuerpos de funcionarios entre los que serán nombrados los letrados vocales, sin que en ningún caso esto suponga la adquisición de derechos de integración en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. En este caso deberá de tratarse igualmente de funcionarios de carrera, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos: letrados del Consejo de Estado o de otros consejos consultivos, Abogados del Estado o letrados de la Administración general de otras Comunidades Autónomas, letrados de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Para su nombramiento como letrados vocales se exigirán los mismos requisitos de antigüedad y el procedimiento de concurso deberá cumplir idénticos principios que los señalados en el párrafo anterior.

3. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a propuesta de estos, o de entre juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la Comisión Jurídica Asesora.

4. Actuará como secretario uno de los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente.

5. En los términos previstos en el artículo siguiente, asistirán a las sesiones del Pleno, aunque sin reunir la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora, los vocales electivos.