Articulo 3 Limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios
Tercero. Efectos.
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La presente resolución tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el día 31 de mayo de 2023, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el resto de la legislación vigente, y que esta resolución pueda ser suspendida, antes del día mencionado, en el caso que las condiciones meteorológicas y estado de la vegetación lo permitan, así como la posible adopción de nuevas resoluciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 18 de abril de 2023
El Director General de Medio Natural y Biodiversidad
FÉLIX ROMERO CAÑIZARES
