Articulo 3 Locales y condiciones para realizar la inspección de la caza de autoconsumo
Tercero.
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Dictar las siguientes medidas sobre la inspección de la caza destinada al autoconsumo en el territorio de Castilla-La Mancha en relación a:
a) Comunicación de la celebración de la cacería:
Al objeto de realizar la inspección de aquellas piezas que se vayan a destinar al autoconsumo, la comunicación de la celebración de la cacería se dirigirá a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad correspondientes al lugar donde se celebre la misma, según el formulario con el código Siaci NK5L publicado en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (www.jccm.es), y con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración de la actividad.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar comunicación de forma telemática con firma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https://www.jccm.es). Las personas físicas restantes podrán presentarla en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
b) Las personas licenciadas en Veterinaria actuantes:
Aquellas personas licenciadas en Veterinaria que deseen actuar en la inspección de piezas de caza destinadas a autoconsumo deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Decreto 65/2008, de 6 de mayo. En el plazo de 15 días desde la celebración de la actividad, remitirán los documentos de traslado de piezas de caza y partes de actividades cinegéticas a los servicios competentes de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, con la siguiente información:
1º. Nº de piezas inspeccionadas por especie, con Coto de procedencia y fecha.
2º. Local donde se ha realizado la inspección.
3º. Hallazgos de enfermedades de declaración obligatoria y decomisos practicados, no obstante el "Parte de declaración de enfermedades de declaración obligatoria" se remitirá por correo electrónico o fax a la Dirección Provincial de Sanidad en el plazo de 24 horas.
c) Las piezas de caza destinadas al autoconsumo:
El veterinario actuante identificará las piezas inspeccionadas mediante precinto. Las canales de jabalíes destinadas al autoconsumo serán sometidas a muestreos sistemáticos según dispone el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquina en la carne, de acuerdo con lo que dispone en sus Anexos.
La inspección de las piezas de caza destinadas a autoconsumo se realizará en locales autorizados a tal efecto o en los lugares de evisceración autorizados.
Las personas licenciadas en Veterinaria actuantes informarán del resultado de la inspección, al propietario de la pieza de caza mediante el certificado que figura como Anexo III a esta Resolución.
d) Gestión de subproductos:
El organizador de la actividad cinegética deberá realizar una correcta gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano de acuerdo a su categoría, según el Reglamento 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el art. 4 del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
