1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituye una infracción penal cuando se cometan intencionadamente.
2. A los efectos de la presente Directiva, se considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión lo siguiente:
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| a) | en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a: | | i) | el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre, | | | ii) | el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o | | | iii) | el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial; | |
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| b) | en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier acción u omisión relativa a: | | i) | el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre, | | | ii) | el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o | | | iii) | el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión; | |
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| c) | en materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA a que se hace referencia en la letra d), cualquier acción u omisión relativa a: | | i) | el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre, | | | ii) | el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o | | | iii) | el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto; | |
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| d) | en materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con: | | i) | el uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión, | | | ii) | el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA, que tenga el mismo efecto; o | | | iii) | la presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA. | |