Articulo 3 Lucha contra e...l efectivo

Articulo 3 Lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo

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Artículo 3. Utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo

Vigente

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando hayan sido cometidos intencionadamente, los siguientes actos sean punibles como infracciones penales:

a) la utilización fraudulenta de un instrumento de pago distinto del efectivo que haya sido objeto de robo o de otra forma de apropiación u obtención ilícita;

b) la utilización fraudulenta de un instrumento de pago distinto del efectivo falsificado o alterado.