Articulo 3 Lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo
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»Artículo 3. Utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo
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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando hayan sido cometidos intencionadamente, los siguientes actos sean punibles como infracciones penales:
a) la utilización fraudulenta de un instrumento de pago distinto del efectivo que haya sido objeto de robo o de otra forma de apropiación u obtención ilícita;
b) la utilización fraudulenta de un instrumento de pago distinto del efectivo falsificado o alterado.
