Articulo 3 Ludotecas

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Artículo 3. Concepto de ludoteca.

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1. Son ludotecas los centros, equipamientos o espacios delimitados que tienen una finalidad lúdica, socioeducativa, cívica, cultural e inclusiva que elaboran y llevan a cabo un proyecto socioeducativo, y que tienen como objetivo principal garantizar el derecho del niño y del joven menor de edad al juego, colaborando así en el desarrollo integral de la persona, para lo que están dotados de un fondo organizado de juegos, juguetes y otros elementos lúdicos.

2. No tienen la consideración de ludotecas los centros, equipamientos o espacios que no cumplen con los requisitos que prevé este Decreto y no disponen de la acreditación preceptiva. Igualmente, no se pueden denominar ludotecas los espacios dedicados a la atención y recreo de menores de edad existentes en centros penitenciarios, hospitalarios o en cualquier otro centro de titularidad pública o privada que no cumplen con las disposiciones que prevé este Decreto.

3. No son ludotecas las salas de juegos de azar, apuestas, sorteos, rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y en general todas las instalaciones donde se hacen actividades en las que se aventuren dinero u otros objetos económicos evaluables sobre los resultados, independientemente de que predomine la habilidad de quien participa, tanto si es a través de máquinas automáticas como si es por simple actividad humana. Tampoco son ludotecas los locales comerciales que prestan servicios de parque infantil y espacios de juego, ni las actividades de ocio y tiempo libre de carácter esporádico.