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Articulo 3 Mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia

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Artículo 3. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia incluidos en el anexo I.

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1. Las personas titulares de los locales de pública concurrencia relacionados en el anexo I de la presente orden, deberán contratar un servicio de mantenimiento por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión de la categoría que corresponda, de acuerdo a la ITC-BT-03 del REBT-2002. Asimismo, están obligadas a mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones y de utilizarlas de acuerdo con sus características.

2. Los mantenimientos consistirán en revisiones periódicas, realizadas al menos con periodicidad anual, que incluyan revisiones oculares, pruebas y mediciones que constaten y garanticen el buen estado de funcionamiento de todas las partes de la instalación.

3. Como consecuencia de las revisiones periódicas y con periodicidad anual, la persona instaladora habilitada en baja tensión, emitirá el BRA que suscribirá digitalmente, en el que constarán, como mínimo, los datos que se establecen en el anexo II de la presente orden. El BRA firmado digitalmente, será entregado por la empresa instaladora habilitada a la persona titular de la instalación, mediante un correo electrónico, de forma que quede constancia de la recepción del mismo. Asimismo, la empresa instaladora habilitada conservará un ejemplar durante al menos cinco años, que mantendrá a disposición de los órganos competentes en materia de Industria.

4. En dicho BRA, se hará constar la conformidad de las instalaciones con los preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión que le sea de aplicación, instrucciones técnicas complementarias, y normas UNE de obligado cumplimiento, así como las modificaciones, reparaciones o corrección de defectos o deficiencias, que se tuvieran que realizar cuando, a juicio de la empresa instaladora habilitada de baja tensión, las instalaciones no ofrezcan las debidas garantías de seguridad.

5. En aquellos casos en los que la persona titular de la instalación disponga de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, se le podrá eximir de la obligación de contratar dicho servicio con una empresa instaladora habilitada en baja tensión.

Para ello, deberá justificar ante el servicio territorial competente en materia de industria de la provincia donde radique la instalación, que dispone de los medios humanos y materiales indicados en la ITC-BT-03 del REBT-2002, para las empresas instaladoras habilitadas en baja tensión.

La jefatura del Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radique la instalación, emitirá resolución administrativa para eximirle de la obligación de contratar dicho servicio con una empresa instaladora habilitada en baja tensión. Esta resolución administrativa se dictará en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivar del no cumplimiento de los requisitos mínimos en la norma de referencia.