Articulo 3 en materia de ...d - EELL.-

Articulo 3 en materia de inmigración extranjera, apatridia, protección internacional y retorno -Comisión Mixta Paritaria Generalidad - EE.LL.-

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Artículo 3. Composición

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3.1 El Pleno de la Comisión Mixta tiene la siguiente composición:

a) La persona titular de la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, como presidente o presidenta.

b) Dos vocales designados por la Asociación Catalana de Municipios.

c) Dos vocales designados por la Federación de Municipios de Cataluña.

d) Un vocal designado por el alcalde o alcaldesa de Barcelona.

e) Tres vocales adscritos al departamento competente en materia de inmigración, designados por la persona que es su titular.

f) Un vocal adscrito al Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, designado por la persona que es su titular.

3.2 Los vocales de la Comisión Mixta que no lo son por razón de su cargo son nombrados por un periodo de cinco años renovable por periodos de igual duración. Finalizado este periodo, seguirán ejerciendo las funciones que les correspondan como miembros de la Comisión Mixta hasta el nombramiento de los nuevos vocales. Esta previsión se entiende sin perjuicio de la posibilidad de su remoción o de la renuncia del propio vocal antes de la finalización del plazo o de sus prórrogas.

3.3 Uno de los dos vocales de la Asociación Catalana de Municipios y uno de los dos vocales de la Federación de Municipios de Cataluña deben ejercer las funciones de vicepresidente o vicepresidenta, de forma alternativa en mandatos de un año no consecutivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.

3.4 La secretaría la ejerce una persona adscrita a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, que asiste a las sesiones con voz y sin voto.

3.5 El presidente o presidenta, a propuesta de cualquier vocal, puede autorizar la asistencia a las sesiones del Pleno de la Comisión Mixta de personas expertas en algunos de los temas del orden del día, provenientes del ámbito privado o de las administraciones públicas, que actuarán con voz y sin voto.

3.6 La composición de la Comisión Mixta debe atenerse al principio de representación paritaria de hombres y mujeres en los nombramientos y las designaciones de los miembros, en los términos establecidos en el artículo 12 y la disposición transitoria primera de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3.7 La asistencia a las sesiones del Pleno de la Comisión Mixta no genera el derecho a percibir dietas ni indemnizaciones en sus miembros.