Articulo 3 Mediación de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presente Ley es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación que se refieran a materias que sean de libre disposición de las partes conforme a la legislación que resulte de aplicación.
2. La presente Ley será aplicable cuando exista sometimiento expreso o tácito a la misma, al menos una de las partes tenga su domicilio en Cantabria, y la mediación se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma.
No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en Cantabria, cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Cantabria.
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por Ley de Cantabria 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria.
(S de 27-04-2017) en vigor desde 28-04-2017
