Articulo 3 Mediación familiar de I. Balears
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»Artículo 3.Ámbito de aplicación
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1. El ámbito de aplicación de esta ley es territorial y afecta a las actuaciones de mediación familiar que se lleven a cabo en las Illes Balears.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para poder acogerse a las actuaciones de mediación familiar de los servicios públicos, al menos una de las personas en situación de conflicto familiar debe estar empadronada en las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 (se modifica apdo. 1)) por Ley 13/2019, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears
(PM de 02-04-2019) en vigor desde 03-04-2019
