Articulo 3 Medidas 2002 A...y Fiscales

Articulo 3 Medidas 2002 Administrativas y Fiscales

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Artículo 3. Modificación parcial de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.

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1. Se modifica el artículo 3 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. 1. Con la finalidad de procurar una protección integral de todas las especies de la fauna silvestre, se prohibe en particular su muerte o captura intencionadas; la retirada de sus nidos y sus huevos; su perturbación intencionada, especialmente en sus períodos de celo, reproducción y crianza; la retención de aquellas cuya caza o captura no estén permitidas; su comercialización y todas las actividades asociadas a su venta, ya estén vivas o muertas, exceptuando las que reglamentariamente se determinen.

2. La práctica de la caza y de la pesca en aguas continentales se efectuará sobre aquellas especies de la fauna silvestre que reglamentariamente se determinen, en base a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su índice de reproductividad, respetándose los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies afectadas.

3. Queda prohibida la utilización de métodos masivos y no selectivos de captura, así como aquellos que pudieran ocasionar la desaparición local de una especie.

4. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones contempladas en los apartados anteriores, previa autorización administrativa y siempre que no hubiera otra solución satisfactoria, por los motivos siguientes: en aras de la salud y seguridad públicas y seguridad aérea; para prevenir perjuicios importantes a la agricultura, ganadería, bosques y aguas; para proteger la flora y la fauna silvestres; para fines de investigación o enseñanza, de repoblación, de reintroducción así como para la crianza orientada a dichas acciones; para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies en pequeñas cantidades.

5. La autorización deberá hacer mención de la especie objeto de autorización; los medios, instalaciones o métodos de captura o muerte autorizados; las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempo y de lugar; la autoridad facultada para declarar que se reúnen las condiciones requeridas y para decidir qué medios, instalaciones o métodos podrán aplicarse, dentro de qué límites y por parte de qué personas y los controles que se ejercerán».

2. Se modifica el artículo 49 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 49. Tendrán la consideración de infracciones leves: 1. Entrar en terreno de aprovechamiento cinegético especial para cobrar una pieza de caza que haya sido herida fuera de él, sin la autorización del titular del régimen cinegético.

2. Transitar con arma cargada por un terreno cercado no adscrito a régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohiban la entrada.

3. El establecimiento de palomares sin autorización o a menos de 1.000 metros de la linde cinegética más próxima.

4. Cazar palomas mensajeras, deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.

5. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo. 6. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador. 7. Cazar fuera del horario o día hábiles de caza establecidos.

8. No impedir que los perros propios o que acompañen a una persona vaguen sin control en época de veda.

9. Cazar con arma de fuego siendo menor de edad, cuando se haga a más de 120 metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor o cuando no se cumplan sus indicaciones.

10. Acompañar a un cazador menor de edad que utilice arma de fuego sin vigilar eficazmente su actividad cinegética.

11. El incumplimiento de la normativa dictada sobre la caza en batida.

12. El incumplimiento de dar cuenta a la Administración del resultado de cacerías cuando así sea preceptivo.

13. Portar arma de fuego en zona de seguridad, salvo que vaya abierta y descargada».

3. Se modifica el artículo 50 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 50. Tendrá la consideración de infracciones graves: 1. Cazar sin la licencia de caza de Cantabria. 2. Poseer o transportar en época hábil de caza piezas cinegéticas cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.

3. No cumplir las normas sobre caza en cauces de ríos, arroyos y canales que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial o cazar en estos lugares quienes no estén en posesión del oportuno permiso.

4. Cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se vean privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.

5. Cazar estando el terreno cubierto de forma continua por la nieve, o cuando por causa de la misma, queden reducidas las posibilidades de defensa de los animales.

6. Incumplir los preceptos relativos a la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

7. El incumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto de caza, así como el falseamiento de sus límites o superficie.

8. El incumplimiento por parte de una sociedad de cazadores colaboradora de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de las normas que regulen el disfrute cinegético de un terreno sometido al régimen de caza controlada o de los preceptos sobre admisión de socios, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios.

9. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad de inspeccionar el correcto aprovechamiento cinegético en los cotos de caza.

10. El incumplimiento de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.

11. No comunicar a la Administración por parte de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna que los habita.

12. Transitar llevando armas de fuego o artes dispuestas para cazar por terrenos sometidos a régimen cinegético especial, sin estar en posesión del necesario permiso. Se considerará que las armas se hallan dispuestas para cazar cuando se porten desenfundadas y armadas.

13. Cazar en época de veda. 14. Realizar una batida de caza mayor , en un coto de caza, sin autorización, cuando ésta sea preceptiva.

15. Atribuirse indebidamente la titularidad de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial. 16. Negarse a que por parte de los agentes de la autoridad sean inspeccionados los morrales, cestos, sacos, armas u otros medios o útiles, cuando así lo requieran, así como la negativa de ser inspeccionado el interior de los vehículos cuando exista sospecha fundada de haber incurrido en infracción sus ocupantes.

17. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.

18. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, sin cumplir las condiciones que se dicten al respecto.

19. El incumplimiento de las condiciones dictadas para la explotación industrial de la caza.

20. La tenencia de especies cinegéticas muertas o algún despiece de las mismas, en el caso de que no se demuestre su legítima procedencia.

21. Alterar precintos o marcas reglamentariamente establecidos.

22. La captura o muerte de especies de la fauna silvestre no incluidas ni el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni en la relación de especies consideradas como cinegéticas en Cantabria.

23. El empleo de artefactos explosivos, cohetes, bombas y petardos fuera de los cascos urbanos, en terrenos donde esté prevista una batida de caza mayor el día siguiente.

24. Efectuar disparo/s en las zonas de seguridad. 25. La destrucción o daño de forma intencionada de vivares, nidos, huevos, incluyendo la recogida de nidos y la recolección y retención de huevos, aún estando vacíos, de especies de la fauna silvestre.

26. Recurrir a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva o que pudiera causar la desaparición local de una especie, y en particular lazos, ligas, anzuelos, aves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas, aparatos grabadores, aparatos electrocutantes, fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, explosivos, redes, trampascepo, cebos envenenados o tranquilizantes, armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, barcos propulsados a una velocidad superior a 5 Km/hora, y los que reglamentariamente se determinen.

27. La venta, puesta en venta, transporte y retención para la venta de especies de la fauna silvestre, exceptuando las cinegéticas que reglamentariamente se determinen.

28. El incumplimiento por parte de los titulares de terrenos cinegéticos de los planes de aprovechamiento cinegético».

4. Se modifica el artículo 51 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 51. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: 1. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización. 2. Colocar, suprimir o alterar los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno para inducir a error sobre ella.

3. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre sin la debida autorización. 4. La realización de cualquier actividad de índole cinegética sin tener aprobado el plan técnico de aprovechamiento cinegético.

5. Cazar estando inhabilitado para tener u obtener la licencia de caza de Cantabria por sentencia judicial o resolución administrativa firmes.

6. Cazar desde aeronave. automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado.

7. Efectuar disparo/s con arma de fuego en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, si estar en posesión del correspondiente permiso.

8. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad especificadas reglamentariamente cuando se utilicen armas largas rayadas. 9. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los agentes del medio natural, otros agentes de la autoridad o funcionarios que intervengan por razón de su cargo».