Articulo 3 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales
Artículo 3. Modificación de las competencias en materia de Reclamaciones Económico-Administrativas.
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Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas, quedando redactado como sigue:
3. El conocimiento y resolución de las reclamaciones Económico-Administrativas corresponderá a la Junta Económico Administrativa.
La composición de la Junta Económico Administrativa se determinará en función del número y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustará a los principios de legalidad, gratuidad, inmediación, rapidez y economía procesal.
Las resoluciones de la Junta Económico Administrativa pondrán término a la vía administrativa y serán recurribles en vía contenciosa administrativa.
Dos. Se modifican los apartados y 4 del artículo 131 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que quedan redactados como sigue:
2. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas, corresponderá a la Junta Económico-Administrativa.
4. Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.
