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Articulo 3 Medidas 2006 Fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 3. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

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Uno. Se suprime la 6 Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Dos. Se crea la 6. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial. con el siguiente contenido:

6. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Mataderos

    Carne de vacuno:

    • vacuno pesado: 5 euros por animal

    • vacuno joven: 2 euros por animal

    Carne de solípedos/equinos:

    • 3 euros por animal

    Carne de porcino:

    • animales de menos de 25 Kg en canal: 0.50 euros por animal

    • superior o igual a 25 Kg en canal: 1 euros por animal

    Carne de ovino y caprino:

    • de menos de 12 Kg en canal: 0.15 euros por animal

    • superior o igual a 12 Kg en canal: 0.25 euros por animal

    Carne de aves y conejos:

    • aves del género Gallus y pintadas: 0.005 euros por animal

    • patos y ocas: 0.01 euros por animal

    • pavos: 0.025 euros por animal

    • carne de conejo de granja: 0.005 euros por animal

Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

  • de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2 euros

  • de aves y conejos de granja: 1,50 euros

  • de caza silvestre y de cría:

  • de caza menor de pluma y pelo: 1.50 euros

  • de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros

  • de verracos y rumiantes: 2 euros

Establecimiento de transformación de la caza:

  • Caza menor de pluma: 0.005 euros por animal

  • Caza menor de pelo: 0.01 euros por animal

  • Ratites: 0.50 euros por animal

  • Mamíferos terrestres:

    • verracos: 1.50 euros por animal

    • rumiantes: 0.50 euros por animal

Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

  1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 45 euros

  2. Suplemento por cada 1/2 hora ó fracción que exceda la primera: 9,50 euros