Articulo 3 Medidas 2012 T...inancieras

Articulo 3 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 3. Modificación del apartado 3 del artículo 39 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se modifica el apartado 3 del artículo 39 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos.

«3. En cuanto al pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo:

- a) En el juego del bingo electrónico, el ingreso se efectuará:

- Dentro de los 20 primeros días del mes de abril, respecto del impuesto devengado en los meses de enero a marzo.

- Dentro de los 20 primeros días del mes de julio, respecto del impuesto devengado en los meses de abril a junio.

- Dentro de los 20 primeros días del mes de octubre, respecto del impuesto devengado en los meses de julio a septiembre.

- Dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre, respecto del impuesto devengado en los meses de octubre y noviembre.

- Dentro de los 20 primeros días del mes de enero, respecto del impuesto devengado en el mes de diciembre del año anterior.

- b) El pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo no electrónico se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones.

No obstante, el sujeto pasivo podrá optar por el aplazamiento automático del pago de la tasa y la aplicación de los plazos de pago establecidos en el apartado a) anterior.

Este aplazamiento automático requerirá autorización de la consejería competente en materia de hacienda, no precisará garantía, será incompatible con los aplazamientos y fraccionamientos de deudas que pudiera permitir la normativa vigente y no devengará intereses de demora.»