Articulo 3 Medidas 2023 Tributarias, Financieras y Administrativas
Artículo 3. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
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1. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 66 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«2. Por inscripción en Registros Oficiales:
a) Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 11,35 euros.
b) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.
c) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros.
3. Informes facultativos: 55,75 euros.
4. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 55,75 euros.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Por la expedición o el reconocimiento de:
- Licencias quinquenales de caza Clase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 42,65 euros.
- Licencias quinquenales de caza Clase B. Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 13,70 euros.
- Licencias anuales de Clase C. Rehala con fines de caza: 270 euros.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Por la expedición o el reconocimiento de licencias quinquenales de pesca: 15,20 euros.»
4. Se incorpora un nuevo apartado 10 al artículo 108 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:
«10. Laboratorios de salud pública: Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones vigentes en el ámbito de la exportación de alimentos a terceros países.
a) Detección de microorganismos en alimentos 42 euros.
b) Detección de Listeria monocytogenes en superficies 40 euros.
c) Detección de Salmonella spp en superficies 21 euros.»
5. Se modifican los apartados 1, 4 y 5 del artículo 116 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«1.- Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
| Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/animal) |
| 1. BOVINO | |
| 1.1. Bovino igual o mayor de 24 meses | 5 |
| 1.2. Bovino menor de 24 meses | 2 |
| 2. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS | |
| 2. Solípedos/équidos | 3 |
| 3. PORCINO Y JABALÍES | |
| 3.1. Con peso superior a 25 kg. | 1 |
| 3.2. Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas | 0,5 |
| 3.3. Menores de 5 semanas | 0,1626 |
| 4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES | |
| 4.1. Con peso superior o igual a 12 kg. | 0,25 |
| 4.2. Con peso menor de 12 kg. | 0,15 |
| 5. AVES Y CONEJOS | |
| 5.1. Aves de género Gallus y pintadas | 0,005 |
| 5.2. Patos y ocas | 0,01 |
| 5.3. Pavos | 0,025 |
| 5.4. Conejos de granja | 0,005 |
| 5.5. Ratites (avestruz, emú, ñandú) | 0,545 |
| 5.6. Otras aves (caza de cría) | 0,005404» |
«4. Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:
| Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/Tm) |
| 1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino | 2 |
| 2. Aves y conejos de granja | 1,5 |
| 3. Ratites (avestruz, emú, ñandú) | 3 |
| 4. Caza silvestre y de cría: | |
| 4.1. Caza menor de pluma y pelo | 1,5 |
| 4.2. Jabalíes y rumiantes silvestres | 2 |
5. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:
| Clase de animal | Tipo de gravamen (euros/animal) |
| 1. Caza menor de pluma | 0,005 |
| 2. Caza menor de pelo | 0,01 |
| 3. Mamíferos terrestres: | |
| 3.1 Jabalíes: | 1,5 |
| 3.2. Rumiantes: | 0,5 |
| 4. Lidia: | |
| 4.1 Toros y novillos | 21,65 |
| 4.2 Becerros | 16,20» |
6. Se modifica el nombre del capítulo XXIV del Título IV y los artículos 122 y 124 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XXIV.
Tasa por análisis de detección de triquina mediante métodos de digestión en animales no sacrificados en matadero.»
«Artículo 122. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa las actuaciones derivadas del examen para control de triquina de animales no sacrificados en mataderos que realicen los servicios veterinarios oficiales de salud pública.»
«Artículo 124. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 16 euros por cada animal.
2. Jabalíes: 30 euros por cada animal.»
7. Se modifican los artículos 127 y 127 bis de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 127. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Fotocopias:
1.1 Fotocopias blanco y negro para archivos:
a) Copia DIN A4: 0,30 euros.
b) Copia DIN A3: 0,40 euros.
c) Copia DIN A0: 5,20 euros.
1.2 Fotocopias blanco y negro para bibliotecas:
a) Copia DIN A4: 0,06 euros.
b) Copia DIN A3: 0,10 euros.
1.3 Fotocopias color para archivos:
a) Copia DIN A4: 0,70 euros.
b) Copia DIN A3: 1,50 euros.
1.4 Fotocopias color para bibliotecas:
a) Copia DIN A4: 0,50 euros.
b) Copia DIN A3: 1 euro.
2. Imágenes digitales: Cada página: 0,21 euros, con un mínimo de 2,05 euros. Además, se cobrará el precio del soporte:
2.1 Soporte CD-R: 1 euro por unidad.
2.2 Soporte DVD-R: 2 euros por unidad.
3. Impresiones efectuadas con impresora láser:
3.1 Página impresa en blanco y negro:
a) DIN A4: 0,05 euros.
b) DIN A3: 0,10 euros.
3.2 Página impresa en color:
a) DIN A4: 0,55 euros.
b) DIN A3: 1,15 euros.
4. Préstamo interbibliotecario y obtención de documentos:
4.1 Préstamo de documentos originales: Por cada volumen original prestado: 4 euros más los gastos de envío por correo o mensajería.
4.2 Envío de copias o reproducciones: Cada copia de artículo o documento enviado: 2 euros más el importe de las copias según las cuotas establecidas en este artículo, y en su caso de los soportes, y los gastos de envío por correo, mensajería o comunicaciones.
5. Copias digitales de la historia clínica digitalizada, completa o parcial: 7,00 euros por cada CD y 7,50 euros por cada DVD.»
«Artículo 127 bis. Exención.
1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 4.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y del pago de las cuotas por copia, total o parcial, de historias clínicas aquellos casos en que el solicitante sea centro integrado en el Sistema Nacional de Salud.
2. En los supuestos contemplados en el apartado 4.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias y, en su caso, de los soportes.»
8. Se modifica el apartado 11 del artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«11. Inscripción y control de aparatos de elevación y manutención:
a) Ascensores: 47,60 euros.
b) Grúas torre para obras: 47,60 euros.
c) Grúas autopropulsadas: 47,60 euros.»
