Artículo 3 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas
Artículo 3. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Uno. Se da una nueva redacción al artículo 22, que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 22. Competencias.
1. El control superior de las funciones relacionadas con las tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja reside en la consejería competente en materia de Hacienda.
2. La gestión, liquidación, pago voluntario, revisión en vía administrativa y devolución de ingresos indebidos de las tasas corresponde al órgano competente para prestar el servicio que constituya el hecho imponible de la tasa.
3. El aplazamiento y fraccionamiento de pago voluntario corresponde a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La inspección tributaria de las tasas, la imposición de sanciones tributarias y la recaudación en período ejecutivo corresponde a la consejería competente en materia de Hacienda.
5. La revisión en vía económico-administrativa de las tasas corresponde al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja".
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 33, que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 33. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Corresponde al órgano a que se refiere el artículo 22.3 de esta ley la facultad de autorizar, previa solicitud de los interesados, los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las tasas en período voluntario. El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse en período voluntario, previa petición de los interesados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos.
2. Si las deudas han sido providenciadas en vía de apremio, la facultad reside en la consejería competente en materia de Hacienda.
3. La falta de ingreso a su vencimiento de las cantidades aplazadas o fraccionadas determinará la inmediata exigibilidad del total de la deuda tributaria pendiente, la cual queda automáticamente incursa en procedimiento de apremio.
4. En todo lo no previsto en la presente ley, en la norma reguladora de cada tasa o en la normativa reglamentaria de desarrollo, en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago habrá de estarse a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas reguladoras de la gestión recaudatoria del Estado".
Tres. Se da una nueva redacción al artículo 44, que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 44. Competencias.
1. El control superior de las funciones relacionadas con los precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el desarrollo reglamentario de la administración y cobro de los precios públicos y el ingreso de su importe en la Hacienda autonómica, reside en la consejería competente en materia de Hacienda.
2. La gestión, liquidación, pago voluntario, revisión en vía administrativa y devolución de ingresos indebidos en materia de precios públicos corresponde a las consejerías o los organismos autónomos correspondientes a los que competa la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien que es presupuesto del precio público.
3. El aplazamiento y fraccionamiento de pago voluntario corresponde a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La recaudación en período ejecutivo corresponde a la consejería competente en materia de Hacienda.
5. La revisión en vía económico-administrativa de los precios públicos corresponde al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja".
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado Tarifas de la Tasa 4.25. Servicios prestados en el Registro de la Propiedad Intelectual, que queda redactada en los siguientes términos:
"La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Hecho imponible | Solicitudes presenciales/euros | Solicitudes telemáticas/euros |
| 1. Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y cancelación. | 15,00 | 8,26 |
| 2. Si la solicitud de inscripción se refiriese a más de una obra independiente. | 3,50 por cada una de ellas, a partir de la segunda | 2,00 |
| 3. Por la expedición de certificados de inscripción. | 14,18 | |
| 4. Por la búsqueda de asientos. | 4,00 por cada una | |
| 5. Por la expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de inscripciones o anotaciones de derechos en relación con títulos de obras o con personas determinadas. | 16,86 si se trata de una persona o título y 3,13 por cada una de las sucesivas | |
| 6. Por la expedición de notas simples sobre los asientos. | 5,00 | |
| 7. Por copias certificadas de documentos archivados en el Registro. | 4,00 por cada página |
Cinco. Se modifica el apartado Fianzas de la Tasa 4.28. Ocupación y aprovechamiento de dominio público, que queda redactado así:
"Fianzas.
Podrá exigirse el importe de las siguientes fianzas:
1. Por importe de 66,15 euros a 2.645,00 euros para responder por los daños menores que puedan producirse a la carretera y elementos funcionales de la misma. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.
2. Hasta 60.000 euros por los daños de mayor entidad que puedan producirse al realizar obras en general que afecten a la calzada, aunque no se desarrollen en la zona de protección de la misma. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.
3. Hasta 60.000 euros por kilómetro de recorrido, por los daños graves que puedan causarse al transportar materiales pesados por la calzada, procedentes de excavaciones, canteras, aprovechamientos forestales, transportes de áridos o de otro tipo, etc., que pudieran deteriorar o deformar el firme, para su posible reparación mediante ejecución subsidiaria. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval".
Seis. Se crea la Tasa 3.07. Por la utilización de espacios en los inmuebles e instalaciones de la Red de Museos de La Rioja, con el siguiente contenido:
"Tasa 3.07. Por la utilización de espacios en los inmuebles e instalaciones de la Red de Museos de La Rioja.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la utilización de espacios de la Red de Museos de La Rioja.
Sujeto pasivo.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible de la tasa.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de formalizarse la solicitud de cesión, que igualmente determinará la exigibilidad del pago mediante liquidación practicada por la Administración.
Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. MUSEO DE LA RIOJA.
Tarifa 1.1. Tasa = (Rm 35%) x Cp x h, donde:
Rm = Salas de exposiciones temporales y colecciones permanentes:800euros/h, máximo 3 horas.
h = horas.
Cp = coeficientes de ponderación:
| Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja | 0,50 |
| Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja | 0,75 |
| El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad | 1,50 |
Tarifa 1.2. Tasa = (Rm 35%) x Cp x h, donde:
Rm = Zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos o sin exposición: 500euros/h.
h = horas.
Cp = coeficientes de ponderación:
| Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja | 0,50 |
| Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja | 0,75 |
| El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad | 1,50 |
Tarifa 1.3. Tasa = (Rm 35%) x Cp x h, donde:
Rm = Zonas abiertas y elementos exteriores: 400euros/h.
h = horas.
Cp = coeficientes de ponderación:
| Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja | 0,50 |
| Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja | 0,75 |
| El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad | 1,50 |
Tarifa 1.4. Visitas privadas con el Museo cerrado al público:
1.4.1. Colección permanente y exposiciones temporales: hasta 25 personas, 1.200 euros, con un máximo de 2 horas.
1.4.2. Restauración, almacenes y otros espacios restringidos: hasta 15 personas, 1.700 euros, con un máximo de 2 horas.
Tarifa 1.5. Utilización de equipos de filmación: 300euros/h.
2. MUSEO EL TORREÓN (Haro).
Tarifa 2.1. Tasa = (Rm 35%) x Cp x h, donde:
Rm = Salas de exposiciones temporales y colecciones permanentes: 800euros/h, máximo 3 horas.
h = horas.
Cp = coeficientes de ponderación:
| Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja | 0,50 |
| Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja | 0,75 |
| El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad | 1,50 |
Tarifa 2.2. Tasa = (Rm 35%) x Cp x h, donde:
Rm = Zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos o sin exposición: 500euros/h.
h = horas.
Cp = coeficientes de ponderación:
| Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja | 0,50 |
| Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja | 0,75 |
| El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad | 1,50 |
Tarifa 2.3. Visitas privadas con el Museo cerrado al público:
2.3.1. Colección permanente y exposiciones temporales: hasta 25 personas, 900 euros, con un máximo de 2 horas.
2.3.2. Restauración, almacenes y otros espacios restringidos: hasta 15 personas, 1.000 euros, con un máximo de 2 horas.
Tarifa 2.4. Utilización de equipos de filmación: 300euros/h.
3. CASA ENCANTADA DE BRIONES.
Tarifa 3.1. Tasa = (Rm 35%) x Cp x h, donde:
Rm = Salas de exposiciones temporales y colecciones permanentes: 800euros/h, máximo 3 horas.
h = horas.
Cp = coeficientes de ponderación:
| Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja | 0,50 |
| Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja | 0,75 |
| El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad | 1,50 |
Tarifa 3.2. Tasa = (Rm 35%) x Cp x h, donde:
Rm = Zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos o sin exposición: 500euros/h.
h = horas.
Cp = coeficientes de ponderación:
| Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de los museos de La Rioja | 0,50 |
| Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de los museos de La Rioja | 0,75 |
| El predomino de los fines culturales o comerciales del acto o actividad | 1,50 |
Tarifa 3.3. Visitas privadas con el Museo cerrado al público:
Tarifa 3.3.1. Colección permanente y exposiciones temporales: hasta 25 personas, 900 euros, con un máximo de 2 horas.
Tarifa 3.3.2. Restauración, almacenes y otros espacios restringidos: hasta 15 personas, 1.000 euros, con un máximo de 2 horas.
Tarifa 3.4. Utilización de equipos de filmación: 300euros/h.
Exenciones.
Quedarán exentas de estas tasas las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, con fines de carácter social, benéfico, cultural, educativo o de interés público. En estos casos, se hará constar en el clausulado de la autorización.
Gestión.
La utilización de los espacios objeto de esta tasa podrá hacerse dentro de los horarios de apertura al público de la Red de Museos de La Rioja, salvo que esta utilización afecte al normal funcionamiento del mismo.
La utilización de los espacios objeto de esta tasa por el solicitante estará condicionada a las prioridades que establezca el Museo al objeto de no interferir en el desarrollo de sus fines básicos como institución cultural. En consecuencia, el Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja se reserva el derecho de no aceptar solicitudes.
Estas tarifas incluyen, en su caso, limpieza, seguridad, guardarropa y cualquier otro servicio que el Museo de La Rioja considere pertinente para el correcto desarrollo de la actividad.
Una vez satisfecha la tasa exigible, se otorgará al solicitante la correspondiente autorización de uso temporal del espacio público solicitado, donde se detallarán los términos y condiciones de uso del mismo, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos e instalaciones".
