Artículo 3 Medidas admini...de octubre

Artículo 3 Medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida los días 28 y 29 de octubre

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Artículo 3. Normativa en materia gestión presupuestaria

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La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar las medidas provisionales, preventivas o correctivas, que considere necesarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, con la finalidad de asegurar la racionalización del gasto, el cumplimiento de los objetivos y prioridades en la planificación presupuestaria, que el ritmo de asunción de gastos se adecua a las disponibilidades de tesorería, y que las obligaciones asociadas a la cobertura de actuaciones, de cualquier tipo y naturaleza, cuyo objeto y finalidad sea dar respuesta inmediata a las situaciones de emergencia y recuperación consecuencia de la declaración de zona gravemente afectada aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024 y a los servicios públicos fundamentales.

A tal efecto, la citada conselleria, mediante la resolución motivada, podrá autorizar retenciones de crédito cautelares, que podrán extenderse tanto a los créditos que dan soporte a la actividad de la Administración de la Generalitat, como a los del sector público instrumental dependiente de la misma, con la finalidad de, en su caso, proceder a su redistribución, en orden al cumplimiento de cualquiera de las finalidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

Siempre que se adopte una resolución de retención de crédito, deberá ser comunicada al Consell, para su ratificación.