Articulo 3 Medidas administrativas y fiscales
Articulo 3 Medidas admini...y fiscales

Articulo 3 Medidas administrativas y fiscales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. - Modificación de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo 5 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, que queda redactado en la forma siguiente.

"Artículo 5.

El Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Instituto.

d) Vocales:

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad.

- La persona titular de la Dirección Técnica del Centro Canario de Transfusión.

- Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad Pública pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad.

- Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad privada pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad, a propuesta de los mismos.

e) Secretaria: la persona designada por la Presidencia del Instituto de entre el personal al servicio del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con voz y sin voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012