Articulo 3 Medidas admini...oambiental

Articulo 3 Medidas administrativas de gestión medioambiental

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Artículo 3.

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Se añade un nuevo párrafo al artículo 7 del siguiente tenor literal:

    El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para evitar la admisión de residuos importados en centros de tratamiento de la Comunidad Foral de Navarra cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
    1. Cuando en los centros no existan las instalaciones adecuadas o manifiestamente carezcan éstos de la capacidad necesaria para el almacenamiento y/o valorización de los residuos.

    2. Cuando existan indicios racionales de que los residuos no van a ser gestionados en la forma indicada en la documentación que los acompaña con motivo de su traslado.

    3. Cuando puedan generar imposibilidad del cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Gestor de Residuos Especiales de Navarra.