Artículo 3 Medidas Admini...-La Mancha

Artículo 3 Medidas Administrativas y Tributarias 2025 de Castilla-La Mancha

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Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, quedan redactadas en los siguientes términos:

"a) Once docentes como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean docentes de centros privados concertados.

b) Once padres, madres o tutores legales del alumnado no universitario matriculado en centros educativos de Castilla-La Mancha, como representantes de las familias del alumnado, designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones o Federaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada concertada.

c) Cinco alumnos y alumnas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria, designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad. En el caso de no existir implantación de dichas organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en Castilla-La Mancha en el momento de constituirse el Consejo Escolar, la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para que los Consejos Escolares de Centro, de Localidad o de Zona puedan proponer representantes de alumnas y alumnos.

d) Tres miembros del personal de administración y servicios de los centros docentes de Castilla-La Mancha, designados por las organizaciones del sector, en proporción a su representatividad."

Dos. El apartado 3 del artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:

"3. El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos por los Consejos Escolares de los distintos ámbitos, a fin de ejercer interlocución con aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos informes."

Tres. El apartado 1 del artículo 14, queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha La Mancha deberá elaborar, con carácter anual, una memoria de sus actividades y con carácter bienal un informe sobre la situación de la enseñanza en la Región. Dichos documentos tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno del Consejo Escolar."

Cuatro. La letra a) del apartado 2 del artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

"a) La Comisión permanente. Constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia; el número de Consejeros y Consejeras que determine el Reglamento, nunca superior a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del pleno; y la Secretaría General del Consejo con voz y sin voto. Se deberá garantizar la cuota de representación de cada sector aproximadamente a la existente en el Pleno."

Cinco. La letra e) del apartado 1 del artículo 20, queda redactada en los siguientes términos:

"e) La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género en el ámbito educativo de la localidad y a la prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria."

Seis. El apartado 1 del artículo 21, queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bienal sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial competente en materia de educación correspondiente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso."