Articulo 3 Medidas Administratvas y Fiscales
Artículo 3. Modificación del artículo 26.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.
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Se modifica y se da nueva redacción al artículo 26.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública que queda redactado como sigue:
«Artículo 26 1. Se establecen los siguientes cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Cuerpos de Administración General: Cuerpo Técnico Superior. Cuerpo de Gestión. Cuerpo Administrativo. Cuerpo General Auxiliar. Cuerpo General Subalterno. Cuerpos de Administración Especial: Cuerpo Facultativo Superior. Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de Cantabria. Cuerpo Técnico de Finanzas de Cantabria. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios. Cuerpo de Técnicos Auxiliares. Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural. Cuerpo de Agentes del Medio Natural. Cuerpo de Agentes de Seguridad ».
