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Articulo 3 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia

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Artículo 3. Atribución de funciones a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

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1. Se atribuye a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera prevista en el artículo 1.c) del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la dirección, coordinación y seguimiento de la ejecución de los fondos europeos, en los términos del apartado 2.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponden a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera:

a) El establecimiento de las directrices generales para el desarrollo y ejecución de los fondos europeos.

b) El seguimiento estratégico de la ejecución de los proyectos.

c) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021