Articulo 3 Medidas en aplicación del estado de alarma para contener la COVID
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»Artículo 3. Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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1. La limitación de movilidad de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior.
2. La medida contemplada en el apartado anterior será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.
