Artículo 3 medidas para la aplicacion de la ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Camara Oficial de Comercio, Industria y Navegacion de Ibiza y Fomentera
Artículo 3. Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio
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1. Se crea la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio, adscrita a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, como órgano consultivo y preparatorio para facilitar el reparo proporcional del patrimonio de deberá asignarse y del personal que deberá adscribirse a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, con la siguiente composición:
a) Presidente: el Director General de Comercio
b) Vicepresidente el Secretario General de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.
c) Vocales:
- 2 vocales, miembros de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, en representación de esta.
- 2 vocales, miembros de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, en representación de esta.
Los miembros de la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio podrán asistir a las reuniones acompañados de asesores, con voz, pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, designado por el Consejero.
2. Las funciones de la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio son la siguientes:
a) Proponer la cuantía de una dotación económica inicial para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, que será transferida a cuenta del reparto patrimonial previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, a cargo de los presupuestos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.
b) La elaboración, y posterior envío al Consejero de Comercio, Industria y Energía, de un informe comprensivo de la valoración a fecha 9 de junio de 2006 de los elementos integrantes del patrimonio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera (activos y pasivos), con detalle de los bienes inmuebles ubicados en las islas de Ibiza y Formentera a transferir.
c) La elaboración, y posterior envío al Consejero de Comercio, Industria y Energía, de un informe en el cual se haga constar el total porcentaje que se obtendrá como resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29.1. b) de la Ley 7/2006, de 3 de mayo.
d) Proponer la cuantía correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, respecto de las cantidades devengadas, por cualquier concepto, y no abonadas en los ejercicios pendientes de recaudación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.
e) La elaboración de una propuesta de adscripción a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera del personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera que presta sus servicios en las dependencias ubicadas en las islas de Ibiza y Formentera.
f) La emisión de informes y propuestas, a solicitud del Consejero de Comercio, Industria y Energía, en relación a las cuestiones que se planteen como consecuencia del inicio de las actividades de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera o en relación con la liquidación y reparto del patrimonio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.
3. La Consejería de Comercio, Industria y Energía facilitará los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión. No obstante, para la realización de las funciones descritas en las letras b) y c) del apartado anterior, la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio podrá requerir la asistencia de profesionales o de especialistas en la materia, cuyo coste será sufragado, proporcionalmente, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera y por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.
4. El funcionamiento de la Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio se ajustará, en todo aquello no previsto en el presente Decreto, a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
