Articulo 3 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras med...as y administrativas
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Articulo 3 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas

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Artículo 3. Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas.

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3.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas en determinados municipios de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga incluidos en el anexo 1, y en los municipios del ámbito de riego de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d Ebre incluidos en el anexo 2. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3.2 Las ayudas consisten en una compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas afectadas por las restricciones de riego de 2024. La superficie con derecho a ayuda es la superficie total auxiliable, declarada en la DUN correspondiente con los usos compatibles, salvo la parte de los recintos considerados elementos del paisaje (EP) y habiendo descontado las superficies con incidencias detectadas durante la campaña de que se trate (en adelante, superficie comprobada).

3.3 El importe máximo de la ayuda se ha calculado según el punto 11 del artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, de acuerdo con los siguientes subapartados.

La intensidad máxima de la ayuda será la siguiente:

a) Para las superficies de cultivos herbáceos anuales de invierno:

- 338,23 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.

- 174,46 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.

b) Para las superficies de cultivos forrajeros plurianuales:

- 846,78 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.

- 423,39 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.

c) Para las superficies de cultivos hortícolas:

- 5.843,05 euros/hectárea para las explotaciones con póliza de seguros a su nombre.

- 2.921,53 euros/hectárea para las explotaciones sin póliza de seguros a su nombre o no aseguradas.

Estos importes se incrementarán en un 12,5% en aquellas superficies que se encuentren dentro de la delimitación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de acuerdo con el anexo 9 de la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y regula la DUN 2024.

Se considera que la explotación estaba asegurada si en el momento del siniestro disponía de un seguro agrícola contratado a nombre de la persona titular de explotación para el cultivo afectado, con cobertura para los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes.

El importe máximo de la ayuda en cultivos herbáceos anuales y cultivos forrajeros plurianuales es de 70.000 euros por explotación de las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes, y de 31.500 euros por explotación para el resto de personas beneficiarias. En cultivos hortícolas será de 70.000 euros por explotación de las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y jóvenes, y de 31.500 euros por explotación para el resto de personas beneficiarias. En explotaciones mixtas, el importe máximo se aplicará de forma independiente por grupos de cultivos.

3.4 Se establecen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:

a) Las superficies auxiliables deben haber sido declaradas en la DUN 2024 y tendrán que haber sido afectadas por restricciones de riego.

b) Los recintos deben estar afectados por las restricciones de riego y deben estar situados en el ámbito territorial establecido en el anexo 1 de los municipios de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga, así como en el ámbito de riego del anexo 2 de los municipios del ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d Ebre.

c) La superficie admisible máxima será la declarada en la DUN 2024. El nivel de afectación en el conjunto de la explotación será superior al 30%.

d) La superficie mínima comprobada afectada será igual o superior a 1 hectárea, y 0,5 hectáreas en caso de que solo se disponga de cultivos hortícolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2024 en vigor desde 25-04-2024