Articulo 3 Medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública
- Norma derogada en cuanto se oponga al Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, con efectos de 29 de agosto de 2023. - Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
- Norma derogada en todo aquello que se oponga, contradiga o resulte incompatible con el contenido de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, con efectos de 14 de diciembre de 2024. - Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
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»Artículo 3
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Se añade una letra f) en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.
