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Articulo 3 Medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia

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Artículo 3. Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales.

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1. Los mataderos han de disponer de un SVBA cuyas cámaras abarquen las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción, y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.

2. No obstante, se exceptúa de la obligación de disponer de cámaras en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga.

3. El SVBA debe contar con las especificaciones y dispositivos que permitan almacenar, reproducir, copiar o transmitir a otros dispositivos tales como medios de almacenamiento extraíbles o monitores de televisión, imágenes de la misma calidad que la grabación original.

4. La utilización de este sistema no exime del resto de controles que tenga que realizar el operador del matadero en materia de bienestar de los animales de acuerdo con la normativa vigente.

5. El operador del matadero debe informar por escrito, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y las condiciones que debe cumplir el SVBA instalado en el matadero, en los términos establecidos en los artículos 22.4 y 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se informará a todo aquel personal que esté realizando o que pueda llegar a realizar tareas autorizadas en las zonas de grabación. En todo caso, habrán de respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital, según lo dispuesto en el artículo 20 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

6. Las cámaras del SVBA se instalarán garantizado que su funcionamiento respeta la intimidad de las personas que realicen su actividad profesional en los mataderos, de manera que solo se situarán en las zonas donde se encuentren animales vivos y respetando la privacidad de los trabajadores y del resto de personal autorizado. No se instalarán en lugares destinados al descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos ni grabarán sonidos.