Articulo 3 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas
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Artículo 3. Introducción de un nuevo artículo 142.bis.

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Se introduce en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 142.bis, con el texto siguiente:

«La Consejería de Economía y Hacienda podrá contratar a auditores de cuentas y sociedades de auditoría para colaborar con la Intervención General en la realización de actuaciones de control financiero. Dichos auditores de cuentas y sociedades de auditoría deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002