Articulo 3 Medidas Econom...997 C León

Articulo 3 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1997 C. León

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Artículo 3. Deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 78. bis de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1998, se establecen las siguientes deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra:

a) Deducción por familia numerosa. Por familia numerosa se establece una deducción de 30.000 pesetas. El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, según la modificación introducida por la Disposición Final Cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Dicha deducción se incrementará en 10.000 pesetas por cada hijo beneficiario de la condición de familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para obtener esa condición.

Esta deducción únicamente podrá ser practicada por el cabeza de familia. Si éste y su cónyuge optaran por no efectuar tributación conjunta, el importe de la deducción se prorrateará entre ambos, a partes iguales.

b) Deducción por cantidades donadas para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico artístico de Castilla y León. El diez por ciento de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:

Las Administraciones Públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas.

La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o Comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.

Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 30/1994 de 24 de noviembre, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.

La base de esta deducción está sujeta a los mismos límites que los establecidos en el artículo 80.1 de la Ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Justificación documental. La práctica de las deducciones previstas en el apartado anterior, requerirá justificación documental adecuada.