Articulo 3 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León
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»Artículo 3. Introducción de un nuevo artículo 142.bis.
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Se introduce en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 142.bis, con el texto siguiente:
«La Consejería de Economía y Hacienda podrá contratar a auditores de cuentas y sociedades de auditoría para colaborar con la Intervención General en la realización de actuaciones de control financiero. Dichos auditores de cuentas y sociedades de auditoría deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad».
