Articulo 3 Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en Castilla y León
Artículo 3. Utilización de aula virtual como formación presencial.
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1. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad de teleformación, la parte presencial que, en su caso, la acción formativa precise se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose ésta, en todo caso, como formación presencial.
A tal efecto, de conformidad con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
2. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre la persona formadora y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
3. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 8.
4. La aplicación que soporte el aula virtual, además de albergar los contenidos y materiales didácticos, así como, las tareas y pruebas de evaluación del aprendizaje, deberá disponer de un tablón de anuncios virtual en el que aparecerá expuesta toda la información dirigida a las personas participantes y, en particular, la referida al contenido del programa formativo, los derechos y obligaciones que les corresponden como participantes en las acciones subvencionadas, la imposibilidad de participar simultáneamente en varias acciones de formación profesional para el empleo del ámbito laboral financiadas por los Servicios Públicos de Empleo, los efectos que su participación en las acciones formativas tendrá sobre su demanda de empleo, la existencia y características del compromiso de inserción asumido por la entidad beneficiaria en relación con los participantes, el carácter gratuito de las actuaciones subvencionadas para los participantes, y la financiación de las actuaciones subvencionadas por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León) y, en su caso, por otros organismos públicos, o por el Fondo Social Europeo o por otro fondo comunitario o supranacional.
Asimismo, para hacer visible el carácter público de la citada financiación, en el aula virtual se incluirán los identificadores corporativos de la Junta de Castilla y León y del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como, en su caso, los de aquellos otros organismos públicos cofinanciadores de las actividades subvencionadas. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o por otro fondo comunitario o supranacional, la entidad beneficiaria deberá incluir los emblemas, leyendas y/o lemas correspondientes, así como, cumplir las demás obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

