Articulo 3 como Medidas e... en Madrid

Articulo 3 como Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en Madrid

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Tercero. Consideración como formación presencial de la formación impartida mediante un aula virtual

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1. Tendrá la consideración de formación presencial, a los efectos previstos en las convocatorias de subvención y en los contratos de servicios enumerados en el apartado segundo, la formación que impartan las entidades públicas o privadas mediante la utilización de un "aula virtual". A tal efecto, se define como "aula virtual" al entorno de aprendizaje donde el tutor/formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

2. La posibilidad de impartición de la formación presencial a través de "aula virtual" se aplicará tanto a las acciones formativas iniciadas con anterioridad al día 11 de marzo de 2020, fecha de comienzo de los efectos de la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, como a las acciones formativas que se inicien con posterioridad a la presente Orden, en tanto la Dirección General de Formación entienda que continúan existiendo circunstancias que aconsejen la posibilidad de realizar la formación mediante aula virtual por parte de aquellos destinatarios establecidos en artículo segundo de la presente Orden.