Articulo 3 Medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud
Artículo 3. Valoración de los servicios prestados
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En los procesos selectivos por concurso convocados de acuerdo con el presente decreto ley, los servicios prestados en puestos de personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud de los ámbitos geográficos considerados de difícil cobertura, computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.
Asimismo, en los futuros procesos selectivos o concursos de traslados de personal estatutario especialista convocados por la conselleria con competencias en materia de sanidad, los servicios prestados en los puestos antes especificados computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.
