Articulo 3 Medidas extrao...o de Salud

Articulo 3 Medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

  • Se reactivan los efectos de esta ley por otros tres años más, a contar desde el 01/01/2026. Las referencias temporales contenidas en el artículo 1.1 se entenderán hechas al nuevo periodo de vigencia definido. Las actuaciones administrativas iniciadas durante la vigencia original de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, al amparo de su régimen extraordinario, se regirán por la citada norma en su redacción anterior a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, sin perjuicio de su posible ejecución o resolución tras su entrada en vigor. - LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Artículo 3. Carrera profesional

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El personal facultativo que supere estos procesos selectivos específicos en los ámbitos delimitados en el artículo 1.1.a) y b), y se incorpore de modo efectivo y permanente al servicio activo en el destino adjudicado, podrá solicitar el grado I de carrera profesional cuando acredite un periodo de tres años de servicio activo en el destino adjudicado, con grado inicial de la categoría o especialidad el último día del plazo que la convocatoria anual establezca para la presentación de solicitudes. Esta medida excepcional se aplicará hasta la convocatoria de acceso a los grados de carrera profesional del año 2027.