Articulo 3 Medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud
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»Artículo 3. Carrera profesional
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El personal facultativo que supere estos procesos selectivos específicos en los ámbitos delimitados en el artículo 1.1.a) y b), y se incorpore de modo efectivo y permanente al servicio activo en el destino adjudicado, podrá solicitar el grado I de carrera profesional cuando acredite un periodo de tres años de servicio activo en el destino adjudicado, con grado inicial de la categoría o especialidad el último día del plazo que la convocatoria anual establezca para la presentación de solicitudes. Esta medida excepcional se aplicará hasta la convocatoria de acceso a los grados de carrera profesional del año 2027.
