Articulo 3 Medidas extrao...ca fluvial

Articulo 3 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial

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Artículo 3. Declaración de utilidad pública

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La aprobación de las medidas que se adopten en aplicación de este Decreto ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras a efectos de ocupación temporal y de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, y la urgente necesidad de la ocupación, de conformidad con el artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.