Artículo 3 Medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre
Artículo 3. Régimen excepcional de selección de personal temporal
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los supuestos en los que no exista bolsa de empleo temporal o, habiendo bolsa, no haya personal disponible para la cobertura de puestos de trabajo con personal funcionario interino, la dirección general competente en materia de función pública o quien actúe por delegación de esta, podrá acudir, en el orden que se indica a las siguientes bolsas o listados:
a. Bolsas de empleo temporal constituidas en otros sectores de la Generalitat
b. Bolsas de empleo temporal constituidas en otras entidades u organismos de la Comunitat Valenciana.
c. A los listados de personas demandantes de empleo inscritas en Labora en los perfiles profesionales correspondientes a los puestos que se tienen que proveer. Dichos listados se remitirán a la dirección general competente en materia de función pública o quien actúe por delegación de esta, para la formalización del correspondiente nombramiento de personal funcionario interino atendiendo al orden de antigüedad como demandante de empleo.
2. Si fuera necesario, se podrá solicitar la colaboración a otras administraciones públicas radicadas fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Desde la dirección general competente en materia de función pública se facilitará periódicamente a la comisión de seguimiento de bolsas de empleo temporal la información relativa a los puestos de trabajo cuya cobertura se haya realizado con arreglo a lo establecido en el presente artículo.
