Artículo 3 medidas extraordinarias y urgentes en materia de capitalidad de Palma y Eivissa, de Menorca Reserva de Biosfera y de transporte interinsular de residuos de Formentera a Ibiza
Artículo tercero. Modificaciones de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera
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1. El apartado 2 del artículo 80 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, queda modificado de la siguiente manera:
2. La cuantía anual total de este mecanismo de financiación se determinará por una comisión de composición paritaria entre representantes del Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con los correspondientes estudios y valoraciones.
De esta cuantía anual, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears consignará en los presupuestos anuales el importe correspondiente al setenta y cinco por ciento, con un mínimo de cuatro millones de euros anuales, para gastos o inversiones en la isla de Menorca, mientras que el Consejo Insular de Menorca consignará en los presupuestos anuales el importe restante.
2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 4 y 5, en el artículo 80 de la Ley 3/2023 mencionada, con la siguiente redacción:
4. Con el fin de dar cumplimiento a la consignación anual con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el apartado 2 de este artículo, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma deben incluir en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos las aportaciones específicas a favor del Consejo Insular de Menorca que sean necesarias a fin de financiar los correspondientes proyectos o actuaciones, los cuales han de vincularse a los planes de acción o a las actuaciones concretas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, incluidos los proyectos o las actuaciones de los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
5. Las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores forman parte de la financiación global del Consejo Insular de Menorca a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción únicamente de las aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan vehicularse por la vía de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificación de los proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada fuente de financiación.
