Articulo 3 Medidas Financieras y Administrativas 2012 C. León
Artículo 3. Modificación del artículo 4bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
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Se modifica el artículo 4 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos.
«1. Además de la cantidad prevista en el artículo anterior, en el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del "mínimo por descendiente" regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá deducirse:
- a) Una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de dos hijos.
- b) Una cuantía equivalente al importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos.
- c) 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior.
3. Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un período de doce meses.
4. Podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
5. El número de orden de los hijos nacidos o adoptados se determinará conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior."
