Articulo 3 Medidas Financieras y Administrativas 2012 Extremadura
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»Artículo 3. Modificación del apartado 1 del artículo 15 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
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Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 15 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma.
1. En las donaciones a los hijos y descendientes, mayores de edad o menores emancipados, de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del importe de las donaciones, en los primeros 122.000 euros .
