Articulo 3 Medidas Fiscal...a La Rioja

Articulo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2024 para La Rioja

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Artículo 3. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Uno. Tasa 4.02. Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la producción agraria ecológica de La Rioja.

a) En los apartados de Hecho imponible y Gestión la denominación Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica se sustituye por la de Consejo de la Producción Agraria Ecológica .

b) La tarifa 1.1 queda redactada en los siguientes términos:

1.1. Apertura de expediente:

Productores/ganaderos = 31,52 € * K.

K = 1 para productores con toda la explotación inscrita en ecológico.

K = 1,7 para productores con unidades en ecológico y convencional.

Apertura de expediente elaboradores/importadores/comercializadores = 31,52 € * K.

K = 1 para industrias exclusivas AE.

K = 1,7 para industrias mixtas.

c) La tarifa 1.2.2 queda redactada así:

1.2.2. TARIFA PRODUCTORES GANADEROS:

Cuota a pagar = CF * K + CV

CF = 31,52 €

K = 1 para ganaderos con toda la explotación inscrita en ecológico.

K = 1,7 para ganaderos con unidades en ecológico y convencional.

CV = suma de las cifras obtenidas de multiplicar las unidades de animales de la explotación que pertenezcan a cada especie por el valor €/unidad del cuadro siguiente:

Especie

€/unidad

Apicultura (colmena)

1,05

Aves y conejos

0,03

Ovino-caprino/carne/leche

0,31

Porcino/reproductor/engorde

0,37

Vacuno/reproductor/carne/leche Equino

1,59

Bueyes

2,10

Gallinas ponedoras

0,03

Acuicultura

94,57 € hasta 25 Tm

Acuicultura

141,88 € si es igual o mayor de 25 y menor de 50 Tm

Acuicultura

173,37 € si es igual o mayor de 50 y menor de 75 Tm

Acuicultura

189,12 € si es igual o mayor de 75 y menor de 100 Tm

Acuicultura

215,39 € si es igual o mayor de 100 Tm.'

Dos. Tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.

a) Se da la siguiente redacción a la tarifa 2.5:

2.5. Por control de plantaciones para autoconsumo, experimentales, colecciones de vid para la conservación de recursos genéticos y viñas madres de injertos y viñedos con compromiso de no comercialización para vino con DOP/IGP: 15,60 euros .

b) Se suprime el apartado Devolución de ingresos indebidos.

Dos bis. Tasa 4.28. Ocupación y aprovechamiento de dominio público.

El apartado Fianzas queda redactado en los siguientes términos:

Podrá exigirse el importe de las siguientes fianzas:

1. Por importe de 66,15 euros a 2.645,00 euros para responder por los daños menores que puedan producirse a la carretera y elementos funcionales de la misma. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.

2. Hasta 18.000 euros por los daños de mayor entidad que puedan producirse al realizar obras en general que afecten a la calzada, aunque no se desarrollen en la zona de protección de la misma. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.

3. Hasta 180.000 euros por los daños graves que puedan causarse al transportar materiales pesados por la calzada procedentes de excavaciones, canteras, aprovechamientos forestales y de otro tipo, etc., que pudieran deformar el firme, para su posible reparación mediante ejecución subsidiaria. La fianza se podrá prestar en metálico o mediante aval.

Tres. Tasa 4.47. Servicios en materia de calidad ambiental.

a) El apartado Hecho imponible queda redactado en los siguientes términos:

Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones administrativas:

1. Concesión de autorización ambiental integrada.

2. Evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades.

3. Tarifa por informes ambientales.

4. Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).

5. Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).

6. (Sin contenido).

7. (Sin contenido).

8. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

9. (Sin contenido)

10. Comunicaciones: registro de actividades de producción y gestión de residuos (RPGR) e informes del suelo.

11. Autorización de actividades de gestión de residuos.

12. (Sin contenido)

13. Inspección ambiental.

14. Modificación de la autorización ambiental integrada.

15. Modificación o renovación de autorizaciones, notificaciones o inscripciones en registro.

16. Inscripción en el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades (RIDOA) .

b) El apartado tarifas queda redactado así:

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -BORM 30/12/2023-)

(*) PEM: Presupuesto de ejecución material.

(**) Se pagará únicamente una tasa por instalación, que corresponderá al foco del grupo de mayor importe (A, B o C).

(***) Queda exenta de esta tasa la mera modificación de datos registrales que no afecten al objeto de la autorización, notificación o registro, así como las bajas de instalaciones.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 5 de la ley, que queda redactado en los siguientes términos:

4. El pago de las tasas y precios públicos se realizará de la forma prevista en esta ley y únicamente surtirá los efectos liberatorios previstos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, cuando se haga a través de los modelos expresamente aprobados al efecto. Reglamentariamente podrán establecerse o autorizarse otras formas y medios de pago especiales para casos concretos.

Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria, que se numerará como cuarta, con la siguiente redacción:

D.T. 4ª. Adaptación de procedimientos y sistemas a los modelos de autoliquidación y liquidación de tasas y precios públicos.

Los centros gestores de ingresos no integrados en la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja deberán tener adaptados sus procedimientos y sistemas a la emisión y uso de los modelos a los que se refiere el artículo 5.4 de la Ley 6/2002, de Tasas y Precios Públicos de La Rioja, antes del 31 de diciembre de 2024. Hasta el final de dicho plazo o hasta el momento de su adaptación, si es anterior, seguirán siendo válidos los pagos efectuados conforme a los modelos que se vinieran utilizando.