Artículo 3 Medidas Fiscal...a La Rioja

Artículo 3 Medidas Fiscales y Administrativas 2026 para La Rioja

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Artículo 3. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Uno. Se añade un apartado 3.9, dentro de la tarifa 3 de la Tasa 3.15. Tasa por servicios sanitarios, con la siguiente redacción.

3.9. Por la prestación del servicio de revisión técnico-administrativa de comunicaciones de puesta en el mercado de productos alimenticios sujetos a notificación previa a la autoridad sanitaria.

3.9.1. Por la revisión técnico-administrativa de notificación/declaración inicial de puesta en el mercado, por cada producto: 116,89 €.

3.9.2. Por la revisión técnico-administrativa de modificación de datos de productos ya notificados o de comunicación de cese de comercialización, por cada producto, siempre que impliquen una revisión técnica o administrativa: 38,95 € .

Dos. El grupo de tarifas 5. Servicios farmacéuticos, de la Tasa 3.15. Tasa por servicios sanitarios, queda redactado en los siguientes términos:

5. Servicios farmacéuticos.

5.1. Oficinas de farmacia.

5.1.1. Participación en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia: 142,82 €.

5.1.2. Autorización de apertura al público (nuevas, traslados): 259,66 €.

5.1.3. Autorización de transmisión: 259,66 €.

5.1.4. Autorización de cierre definitivo: 185,72 €.

5.1.5. Autorización de modificaciones del local: 125,25 €.

5.1.6. Declaración Responsable para la elaboración de SPD: 75,30 €.

5.1.7. Autorización de nombramiento de farmacéutico regente: 125,55 €.

5.1.8. Comunicación previa de venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica: 75,30 €.

5.1.9. Por cada inspección posterior a la apertura: 116,86 €.

5.1.10. Autorización de modificación del nivel de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales (excepto nivel 1): 90,37 €.

5.2. Servicios farmacéuticos: en servicios de farmacia hospitalaria, en centros sociosanitarios, en centros penitenciarios, en centros de salud mental, en servicios farmacéuticos de las Administraciones sanitarias y en las unidades de radiofarmacia.

5.2.1. Autorización de funcionamiento del servicio de farmacia: 332,27 €.

5.2.2. Autorización de traslado del servicio de farmacia: 332,27 €.

5.2.3. Autorización de cierre definitivo: 196,39 €.

5.2.4. Autorización de modificación de las instalaciones: 196,39 €.

5.2.5. Autorización de modificación de las actividades: 196,39 €.

5.2.6. Autorización del nombramiento del farmacéutico responsable: 50,21 €.

5.2.7. Autorización de modificación del nivel de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales (excepto nivel 1): 90,37 €.

5.2.8. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación (NCF): 389,52 €.

5.2.9. Emisión del certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 155,80 €.

5.2.10. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 116,86 €.

5.3. Depósitos de medicamentos en centros hospitalarios, en centros penitenciarios, en centros sociosanitarios y en centros de salud mental.

Se aplicarán las tarifas correspondientes a servicios farmacéuticos con una reducción del 30%.

5.4. Botiquines farmacéuticos y depósitos de medicamentos en centros sanitarios y veterinarios.

5.4.1. Autorización de instalación por apertura o traslado del botiquín: 162,29 €.

5.4.2. Autorización de funcionamiento del botiquín: 162,29 €.

5.4.3. Autorización de cierre definitivo del botiquín: 116,86 €.

5.4.4. Autorización de modificaciones del local del botiquín: 120,72 €.

5.4.5. Comunicación previa de nuevo depósito de medicamentos en centros sanitarios y en centros veterinarios: 75,30 €.

5.4.6. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento de botiquines o depósitos de medicamentos: 64,25 €.

5.5. Entidades de distribución de medicamentos.

5.5.1. Autorización de la actividad de distribución: 454,40 €.

5.5.2. Autorización de traslado: 454,40 €.

5.5.3. Autorización de cierre definitivo: 248,87 €.

5.5.4. Autorización de modificaciones del local: 248,87 €.

5.5.5. Autorización de cambio de titularidad: 168,23 €.

5.5.6. Autorización de nombramiento y cese de director técnico: 125,48 €.

5.5.7. Autorización de nombramiento de director técnico suplente: 116,86 €.

5.5.8. Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución (BPD): 506,34 €.

5.5.9. Emisión del certificado de buenas prácticas de distribución (BPD): 168,79 €.

5.5.10. Por cada inspección posterior a la puesta en funcionamiento: 149,27 €.

5.5.11. Autorizaciones de cambio de actividad o de los medicamentos a distribuir: 236,24 €.

5.6. Industria farmacéutica, centros de control y/o desarrollo de medicamentos o laboratorios.

5.6.1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación (NCF): 519,43 €.

5.6.2. Emisión del certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 173,46 €.

5.6.3. Autorización de publicidad: 274,30 €.

5.6.4. Otras inspecciones: 194,75 €.

5.6.5. Inspección de buenas prácticas de laboratorios (BPL) a centros de control y/o desarrollo de medicamentos u otro tipo de laboratorios: 501,24 €.

5.6.6. Emisión del certificado de buenas prácticas de laboratorios (BPL) a centros de control y/o desarrollo de medicamentos u otro tipo de laboratorios: 173,46 €.

5.7. Productos sanitarios.

5.7.1. Fabricación.

5.7.1.1. Autorización de la licencia previa de funcionamiento a fabricantes a medida: 259,66 €.

5.7.1.2. Autorización de modificación de la licencia de funcionamiento a fabricantes a medida por traslado de instalaciones, ampliación de la relación de productos a fabricar o cambio de técnico responsable: 110,23 €.

5.7.1.3. Autorización de la renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes a medida: 98,02 €.

5.7.2. Distribución.

5.7.2.1. Comunicación previa al inicio de la actividad de distribución: 195,26 €.

5.7.2.2. Comunicación previa por traslado de instalaciones o por cambio de técnico responsable: 125,85 €.

5.7.2.3. Otras inspecciones: 114,81 €.

5.7.2.4. Autorización previa de mensajes publicitarios sobre productos sanitarios: 149,30 €.

5.8. Cosméticos.

5.8.1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación (NCF): 519,43 €.

5.8.2. Emisión del certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 173,46 €.

5.8.3. Inspección de normas de correcta fabricación (NCF) a responsables de la puesta en el mercado que no sean fabricantes: 163,70 €.

5.8.4. Otras inspecciones: 155,79 €.

5.9. Comité ético de investigación clínica (CEIC).

5.9.1. Acreditación del CEIC: 307,22 €.

5.9.2. Renovación de la acreditación del CEIC: 204,23 €.

5.10. Ensayos clínicos.

5.10.1. Inspección y verificación de buenas prácticas clínicas (BPC): 571,28 €.

5.10.2. Otras inspecciones: 193,56 €.

5.10.3. Emisión de certificado de buenas prácticas clínicas (BPC): 173,46 €.

5.10.4. Acreditación de unidades de ensayos clínicos: 332,27 €.

5.11. Libros y talonarios oficiales.

5.11.1. Por validación de libros oficiales de registro y/o contabilidad informáticos o en papel, por cada uno: 19,48 €.

5.11.2. Por validación de talonarios oficiales, por cada uno: 19,48 €.

5.11.3. Autorización de libros oficiales de registro electrónicos: 77,13 €.

5.11.4. Autorización de talonarios oficiales electrónicos: 77,13 €.

5.12. Otras actuaciones.

5.12.1. Emisión de informes sobre centros, servicios, establecimientos y productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos: 253,17 €.

5.12.2. Emisión de certificados: 32,45 € .

Tres. Las tarifas de la Tasa 4.02. Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la producción agraria ecológica de La Rioja quedan redactadas en los siguientes términos:

Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1.1. APERTURA EXPEDIENTE.

Agricultores/ganaderos = 32,72 € * K.

K = 1 para productores con toda la explotación inscrita en ecológico.

K = 1,7 para productores con unidades en ecológico y convencional.

Apertura expediente elaboradores/importadores = 32,72 € * K.

K = 1 para industrias exclusivas AE.

K = 1,7 para industrias mixtas.

1.2. EMISIÓN CERTIFICACIÓN ANUAL.

1.2.1. TARIFA PRODUCTORES AGRÍCOLAS.

Cuota a pagar = CF * K + CV.

CF = 32,72 €.

K = 1 para productores con toda la explotación inscrita en ecológico.

K = 1,7 para productores con unidades en ecológico y convencional.

CV = suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezca a cada grupo de cultivo por el valor €/ha del cuadro siguiente:

Aprovechamiento €/ha

Herbáceo de secano 3,28

Herbáceo de regadío 6,55

Hortícolas 16,39

Invernaderos 45,88

Setas 45,88

Olivar 10,91

Uva vinificación 19,64

Uva mesa 16,39

Frutales 16,39

Frutos secos 6,55

Pastos y bosque 0,00

Monte para recolección silvestre 0,66

Las hectáreas de cultivo en barbecho recibirán el mismo tratamiento del grupo de cultivo al que pertenecen.

Reducción por superficie:

> 5 ha, reducción del 15%.

> 15 ha, reducción del 30%.

1.2.2. TARIFA PRODUCTORES GANADEROS.

Cuota a pagar = CF * K + CV.

CF = 32,72 €.

K = 1 para productores con toda la explotación inscrita en ecológico.

K = 1,7 para productores con unidades en ecológico y convencional.

CV = suma de las cifras obtenidas de multiplicar las unidades de animales de la explotación que pertenezca a cada especie por el valor €/unidad del cuadro siguiente:

Especie

€/unidad

Apicultura (colmena)

1,09

Aves y conejos

0,03

Ovino-Caprino/carne/leche

0,32

Porcino/reproductor/engorde

0,38

Vacuno/reproductor/carne/leche Equino

1,65

Bueyes

2,18

Gallinas ponedoras

0,03

Acuicultura

98,16 € hasta 25 t

Acuicultura

147,27 € si es igual o mayor de 25 y menor de 50 t

Acuicultura

179,96 € si es igual o mayor de 50 y menor de 75 t

Acuicultura

196,31 € si es igual o mayor de 75 y menor de 100 t

Acuicultura

223,57 € si es igual o mayor a 100 t

1.2.3. TARIFA ELABORADOR.

Cuota a pagar = CF + CV.

CF = Cuota fija elaborador/importador 218,13 €.

Cuota variable = CV = CF/2+(CF/4 * n.º de líneas/2) * K.

K = 1 para industrias exclusivas AE.

K = 1,7 para industrias mixtas.

1.2.4. TARIFA IMPORTADOR.

Cuota a pagar = CF + CV.

CF = Cuota fija elaborador/importador = 218,13 €.

Cuota variable = CV = CF/2 + (CF/4 * n.º de líneas) * K.

K = 2,5.

1.2.5. TARIFA COMERCIALIZADOR.

Cuota a pagar = CF + CV.

CF = Cuota fija elaborador/importador 218,13 €.

Cuota variable= CV = CF/2+(CF/4 * n.º de líneas/2) * K.

K = 1 para industrias exclusivas AE.

K = 1,7 para industrias mixtas.

1.3. EMISIÓN CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN.

Tarifa a pagar = 58,63 €/certificado.

1.4. EMISIÓN DE INFORME PARA EL RECONOCIMIENTO RETROACTIVO DEL INICIO DEL PERIODO DE CONVERSIÓN.

Tarifa a pagar = 153,52 €/informe .

Cuatro. Se crea la siguiente tasa:

Tasa 4.11. Recuperación de perros del Centro de Acogida de Animales del Gobierno de La Rioja.

Hecho imponible.

Son hechos imponibles de esta tasa los trabajos y servicios que realice esta Administración autonómica para la protección de los perros que, teniendo un titular, son recuperados del Centro de Acogida de Animales de Compañía del Gobierno de La Rioja y que se especifican en las oportunas tarifas, tanto si son solicitados por los interesados como si se prestan de oficio en virtud de preceptos legales o reglamentarios.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta ley, que figuren como titulares de perros en los registros oficiales correspondientes.

Devengo.

En el caso de que medie solicitud, el devengo se producirá al presentarse aquella.

Si se presta de oficio por la Administración, el devengo se producirá al prestarse el servicio.

Tarifas.

1. Por días de permanencia del animal en el Centro hasta su recuperación: 5,47 € por día.

2. Por animal identificado en el Centro, previamente a su recuperación: 29,92 € por animal.

3. Por la recogida y traslado del animal al Centro: 29,70 € por animal .

Cinco. Las tarifas de la Tasa 4.18. Servicios facultativos veterinarios quedan redactadas así:

Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, así como la expedición del documento de traslado a mataderos (euros por cabeza):

1.1. Equinos, bovinos y cerdos cebados:

1.1.1. Equino: 0,78 €.

1.1.2. Bovino: 0,78 €.

1.1.3. Cerdo cebado: 0,29 €.

1.2. Ovino, caprino, cerdos de cría y colmenas:

1.2.1. Ovino: 0,14 €.

1.2.2. Caprino: 0,14 €.

1.2.3. Cerdos de cría: 0,14 €.

1.2.4. Colmenas: 0,14 €.

1.3. Aves y conejos:

1.3.1. 100 aves adultas o fracción: 0,38 €.

1.3.2. 100 conejos o fracción: 0,38 €.

1.3.3. 1.000 polluelos o fracción: 0,78 €.

1.4. Documento de traslado a mataderos en la forma legalmente establecida para matadero de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1,72 €/documento.

1.5. En el caso de movimientos de las especies bovina, ovina, caprina y equina, con destino a aprovechamiento de pastos, las tasas contempladas en los apartados anteriores se reducirán en un 50%.

2. Por expedición de certificados, visado y diligenciado de documentos y demás trámites de carácter administrativo, no contemplados en los apartados anteriores: 8,70 €.

3. Por identificación de ganado: 0,35 €.

4. Extensión de Tarjeta de Movimiento Equina, con un importe por unidad de 15,60 € .

Seis. Se añade un apartado 5.12, dentro de la tarifa 5. Otros servicios de la Tasa 4.26. Ordenación de transportes mecánicos por carretera, con la siguiente redacción:

5.12. Por emisión de la tarjeta inteligente para los usuarios de Sistema de Transporte Público del Gobierno de La Rioja: 6,15 € .

Siete. Se da nueva redacción a la Tasa 4.41. Servicios en materia de caza, en su apartado 3.14, que queda redactado en los siguientes términos:

3.14. Bonificaciones. Las sociedades deportivas federadas titulares de cotos deportivos tendrán las reducciones contempladas en la legislación de caza para las autorizaciones de caza que estén contempladas en el Plan Técnico de Caza aprobado. Además, como medida extraordinaria vigente mientras España no sea reconocida como país libre de peste porcina africana (PPA), todos los cotos de caza de La Rioja podrán beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en sus tarifas, siempre que acuerden con la consejería competente en materia de caza la realización de actuaciones destinadas a fomentar la caza del jabalí y que estas permitan incrementar en al menos un 15% el número de capturas respecto a la temporada anterior .

Ocho. Se da nueva redacción a la Tasa 4.42. Permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su apartado 3.1, que queda redactado en los siguientes términos:

3.1. Permisos de caza de jabalí en batida:

3.1.1. Permisos de caza de jabalí en batida. Cuota de entrada para cuadrillas de cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes. Por cazador autorizado: 0 €.

3.1.2. Permisos de caza de jabalí en batida. Cuotas complementarias para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes. Por pieza cobrada dentro del cupo: 0 € .

Nueve. Se da nueva redacción al apartado 3.3 de la Tasa 4.42. Permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado en los siguientes términos:

3.3. Permisos de caza en batida de cérvidos: Para la cuota de entrada de caza en batida de una sola especie de cérvidos y para la caza en batida de dos especies de cérvidos se aplicará la tarifa 3.2.1 de caza en batidas mixtas de jabalí y cérvidos. Para las cuotas complementarias se aplicarán las tarifas 3.2.3 y 3.2.4 de las batidas mixtas de jabalí y cérvidos .

Diez. Se da nueva redacción a la tarifa 3.6.1 de la Tasa 4.42. Permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactada en los siguientes términos:

3.6.1. Por pieza de lobo en cacerías autorizadas: 0,00 € .

Once. Se modifica la Tasa 4.48. Suministro de información ambiental, que queda redactada en los siguientes términos:

Tasa 4.48. Suministro de información ambiental.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la reproducción y el envío de documentos en cualquier soporte material, realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos públicos, con información ambiental disponible en sus fondos documentales, cuando la solicitud no sea atendida de manera voluntaria o no pueda ser prestada por el sector privado.

No estarán sujetos a la tasa el examen in situ de la información solicitada ni el acceso a listas o registros creados y mantenidos en los términos previstos en el artículo 5.3.c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten el suministro de la información ambiental constitutivo del hecho imponible.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de información ambiental, que no se tramitará hasta que no se haya acreditado el pago de la cuantía exigible.

Cuando en el momento de la solicitud no pueda determinarse la cuantía, se exigirá un depósito previo de carácter estimativo, con liquidación posterior definitiva y devolución en su caso.

Tarifa (cuantías).

Las cuantías de la tasa en cuanto a la reproducción de documentos, diligencia y sellado, fotocopias, copias en blanco y negro o color, duplicación de CD-ROM, listado estadístico o bastanteo serán las previstas conforme a la Tasa 9.01. Prestación de servicios de carácter general.

Exenciones.

a) Exenciones subjetivas.

Estarán exentos del pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados:

Entre órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Entre dicha Administración y órganos y entidades de otras Administraciones públicas, salvo la Administración corporativa.

b) Exenciones objetivas.

Estarán exentos del pago de la tasa:

Las entregas de copias de menos de 20 páginas en formato DIN A4.

El envío de información por vía telemática .