Articulo 3 Medidas fiscal...Culturales

Articulo 3 Medidas fiscales y financieras y de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales

Ver Indice
»

Artículo 3. Modificación del artículo 6 de la Ley 20/2000

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales está integrado por catorce miembros, de acuerdo con la composición que se determine por reglamento.

»a) Está presidido por el secretario o secretaria general de Cultura.

»b) Debe haber ocho vocalías en representación de los departamentos de la Administración de la Generalidad, una vocalía en representación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, una vocalía en representación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y tres vocalías en representación de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales.

»c) Las personas que ocupan las vocalías del Consejo de Administración deberán ser ratificadas por el Consejo General.»