Articulo 3 a Medidas para...-Derogado-

Articulo 3 a Medidas para hacer frente a la crisis sanitaria en Galicia -Derogado-

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Tercero. Limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto

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1. En la Comunidad Autónoma de Galicia, la asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo, salvo en los ayuntamiento recogidos en el anexo, en que no podrá superar el tercio de su aforo. Deberá garantizarse, en todo caso, el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas asistentes. La capacidad máxima deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

2. Deberán establecerse medidas para ordenar y controlar las entradas y salidas a los lugares de culto para evitar aglomeraciones y situaciones que no permitan cumplir con la distancia de seguridad.

3. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no podrán afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.