Articulo 3 a Medidas en Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria
Tercero. Limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto
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1. En la Comunidad Autónoma de Galicia la asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su capacidad, debiendo garantizarse, en todo caso, el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas asistentes. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
2. La asistencia a lugares de culto, en las condiciones establecidas en el número anterior, no podrá superar el tercio de su capacidad en los ayuntamientos enumerados en los números 1 y 2 del punto primero de este decreto.
3. Deberán establecerse medidas para ordenar y controlar las entradas y salidas a los lugares de culto para evitar aglomeraciones y situaciones que no permitan cumplir con la distancia de seguridad.
4. Las limitaciones previstas en los números anteriores no podrán afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
- Artículo modificado (Tercero) por DECRETO 181/2020, de 9 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se modifica el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
(G de 10-11-2020) en vigor desde 10-11-2020
