Articulo 3 a Medidas en G... sanitaria

Articulo 3 a Medidas en Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria

Ver Indice
»

Tercero. Limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En la Comunidad Autónoma de Galicia la asistencia a lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento de su capacidad, debiendo garantizarse, en todo caso, el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas asistentes. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

2. La asistencia a lugares de culto, en las condiciones establecidas en el número anterior, no podrá superar el tercio de su capacidad en los ayuntamientos enumerados en los números 1 y 2 del punto primero de este decreto.

3. Deberán establecerse medidas para ordenar y controlar las entradas y salidas a los lugares de culto para evitar aglomeraciones y situaciones que no permitan cumplir con la distancia de seguridad.

4. Las limitaciones previstas en los números anteriores no podrán afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.